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Marta Guillem

Disolución obligatoria de sociedades con pérdidas en el 2022

Disolución obligatoria de sociedades con pérdidas en el 2022

Norma general; según el art. 363 1.e) TRLSC las sociedades de capital deben disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o en su defecto se deben tomar las medidas oportunas para solventar esta circunstancia.

Medidas Covid:  con la publicación del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital; que posteriormente se amplió al ejercicio 2021.

Novedades; con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre se permite a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; dicho en otros términos, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En 2025 ya computarán las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de valorar si existe causa de disolución.

Si teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultan pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se entiende que concurre la causa legal de disolución por pérdidas.