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Marta Guillem

Origen y regularización de la cuenta 551; cuenta corriente con socios y administradores

Origen y regularización de la cuenta 551; cuenta corriente con socios y administradores

Esta cuenta en caso de inspección de la agencia tributaria puede ocasionar problemas entre otros motivos por la insuficiente justificación del origen y del destino de los fondos.

Al revisar los balances de las pymes es bastante habitual encontrar la cuenta 551 con saldo tanto deudor como acreedor, según refleje una deuda de los socios para con la sociedad o una deuda de la sociedad para con los socios.

Si nos encontramos con un saldo deudor en la cuenta 551 quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa, ya bien mediante domiciliaron en las cuentas de la mercantil pagos personales, como mediante retiradas de efectivo sin justificar.

En estos supuestos la inspección la Administración Tributaria suele considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo cual conlleva actas sancionadoras tanto para la mercantil como para el socio.

¿Qué podemos hacer para solventar dicho problema?

Hay que formalizar un contrato de préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero. Hay que registrar dicho préstamo y no olvidarse de contabilizar las liquidaciones de intereses.

Nota;  en caso de seguir incrementándose cada año el saldo de la cuenta 551 no se considerará que es un préstamo y volvemos a la situación de riesgo de regularización mediante acta de inspección.  En estos casos lo mejor es asumir el coste que conlleva y hacer una distribución de dividendos, siempre y cuando lo permita la situación de la mercantil.

El reparto de dividendos debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad (con la consiguiente presentación de los modelos 123 y 193) y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.

Si nos encontramos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.

Aquí el principal problema puede ser no tener justificado el origen de los fondos que aportan los socios a la mercantil. La administración si no lo justificamos puede entender que es dinero B y esto conlleva un acta de inspección.

La forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, sea caja o bancos, aunque lo normal es que no existan fondos suficientes en la entidad para hacer la devolución, o bien si existen y los importes son elevados pueden conllevar otra acta para revisar esa devolución.

Por tanto la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

Otra opción en el supuesto de no devolverse el dinero a los socios y/o administradores, se podría optar por una ampliación de capital para compensar créditos. Esto  supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.

Y como última alternativa que no supone costes notariales ni registrales pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones (esto supone traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios). No obstante aportaciones superiores a la participación de alguno de los socios supondría el reconocimiento de ingresos extraordinarios y su correspondiente tributación.